Los
obispos de la provincia de Entre Ríos, mediante una declaración
conjunta, han expresado su postura sobre el decreto 974 del Ministerio
de Salud Provincial en el cual se aprueba la "Guía de Procedimientos
para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no
punibles" reflexionando además sobre la problemática planteada.
Reproducimos a continuación el texto completo de la declaración firmada por los cinco obispos de la provincia:
Declaración de los Obispos de la Provincia de Entre Ríos
A nuestros feligreses y a la sociedad en su conjunto
Como
Obispos de la Provincia, deseamos compartir estas reflexiones nacidas
del estupor por una sorpresiva disposición del Ministerio de Salud. En
efecto, por Resolución N° 974 del mencionado organismo provincial
(Boletín Oficial del 4/V/2012) se aprueba la “Guía de Procedimientos
para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no
punibles”.
No
podemos menos que expresar el asombro y el dolor que nos ha provocado
esta rápida decisión normativa, que atenta contra el bien de la vida por
nacer.
Esta
guía de procedimientos tiene el objetivo de aplicar una exhortación que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado en la publicitada
causa “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, de reciente fecha. Por eso,
estas reflexiones que hacemos acerca de la Resolución ministerial supone
su encuadramiento en el contexto de la mencionada “recomendación” del
Tribunal.
El
orden jurídico argentino tiene una clara y obvia jerarquía normativa,
cuyo vértice es la Constitución Nacional, en la cual se ha recogido y
sancionado expresamente, con prevalencia sobre toda otra norma, el
derecho a la vida y a la salud del niño por nacer. Es aquello que se
indica como reconocimiento del interés superior del niño, esto es, “la
máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías
reconocidos por esta ley”, el primero de los cuales es el derecho a la
vida (Convención de los Derechos del Niño y su ley reglamentaria 26.061,
especialmente en sus arts. 3° y 8°, y art. 75, 22 de la Constitución
Nacional).
De
manera coherente con ello y junto a otros ordenamientos jurídicos
provinciales, la Constitución de Entre Ríos, de reciente aprobación
después de un amplio proceso participativo y con mayoritario
reconocimiento parlamentario, reconoce y garantiza para las personas el
derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte digna (art. 16).
Dicha
disposición constitucional prevalente, excluye la vigencia del art. 86
en su inciso 1° y 2° del Código Penal. Éste, de jerarquía claramente
inferior, se refiere a dos circunstancias muy excepcionales en las
cuales el aborto no es penado: cuando constituye el último recurso para
evitar un peligro para la vida o salud de la madre, o en el caso de que
el embarazo provenga de una violación o un atentado al pudor cometido
sobre una mujer idiota o demente.
Sorprende
en consecuencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
lugar de resolver el caso por inconstitucionalidad en virtud del Pacto
de San José de Costa Rica - aceptado por nuestro país y asumido con
rango constitucional- dictamine a favor del aborto para toda mujer
violada por el solo hecho de su manifestación, además de exhortar, bajo
severos términos, a protocolizar el procedimiento en todo el país para
que sendos incisos del artículo 86 del CP se ejecuten expeditivamente.
Todo
ello se agrava al momento que la cuestionada “creatividad normativa” se
termina regulando por medio de una “guía de procedimientos” establecida
por resolución ministerial de la Provincia. Esto es vulnerar gravemente
el orden jurídico.
En
breves palabras: lo que antes despenalizaba una conducta punible del
aborto, ahora se constituye en un deber del médico diplomado quien debe
intervenir. Para ello se establece el protocolo hospitalario, como el
que ahora nos ocupa, que recoge a tal fin las propias expresiones
utilizadas en la sentencia que le sirve de base.
Todo
da la impresión que en realidad, lo único que se busca es que se
proceda a abortar expeditivamente a instancias del Estado, por medio de
sus estructuras sanitarias, y con la complicidad obligada del médico.
La
última expresión nos permite referirnos ahora a la restrictiva
incorporación de la objeción de conciencia, no únicamente porque la ciñe
a la expresión individual y rechaza aquella de la institución o
establecimiento, sino porque además le impone un procedimiento tal que
ciertamente constriñe la libertad de la decisión. Recordamos que la
mentada objeción de conciencia asiste tanto al profesional cuanto a las
autoridades de los establecimientos sanitarios por rigurosa aplicación
del amparo constitucional (arts. 14 y 33), así como por las convenciones
internacionales que las protegen (Declaración Universal de los derechos
del Hombre, 18; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
18; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12).
Es
por eso que solicitamos la derogación del decreto 974 del Ministerio de
Salud Provincial en el cual se aprueba la “Guía de Procedimientos para
la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punibles”.
Pedimos también se provea adecuadamente a la promoción de la defensa
del niño recién concebido y la protección integral de las embarazadas
que han sufrido violación.
Estas
son algunas reflexiones que brotan a partir de la lectura de la
normativa procedimental. Podríamos abundar en ello, pero ahora queremos
insistir en cuanto nos apena que hayamos llegado a este punto de
desprotección de la vida; es una verdad incuestionable que cuando el
hombre no cuida del hombre -especialmente del más desprotegido como es
el caso del niño por nacer, o de la mujer violada - se daña a sí mismo y
lastima profundamente la sociedad en la cual habita.
Es
inaceptable que la Resolución 974 del Ministerio de Salud acepte por la
sola manifestación de una persona, con la única garantía de su
declaración jurada, la posibilidad de matar a una persona inocente como
es el niño en gestación. La vida humana desde la concepción tiene
fundamento en ciencia y, paradojalmente, no lo discute la sentencia de
la Corte Suprema de Justicia. Es incomprensible que esto pueda hacerse
de acuerdo con la guía de procedimiento en cualquier momento del
desarrollo uterino, y deba efectivizarse en lo que emerge de la
normativa ministerial como un “procedimiento sumario”.
Cuanto
afirmamos en esta Declaración se funda en la conciencia que ilumina a
toda persona humana desde lo más profundo de su ser racional. Hablamos
desde nuestra condición de ciudadanos argentinos, profundamente
convencidos de la dignidad de la vida del hombre desde que existe y de
la necesidad de la defensa firme de ella frente a todos los peligros,
acerca de lo cual no debe haber diferencias entre quienes somos
ciudadanos de un estado de derecho.
Invitamos a todos a transitar caminos para construir una patria que sea hogar de paz para todos.
+ Mons. Juan Alberto Puiggari
Arzobispo de Paraná
+ Mons. Luis Collazuol
Obispo de Concordia
+ Mons. Jorge Lozano
Obispo de Gualeguaychú
+ Card. Estanislao Karlic
Arzobispo Emérito de Paraná
+ Mons. Mario Luis Bautista Maulión
Arzobispo Emérito de Paraná
Entre Ríos, 11 de Mayo 2012